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Obispo chileno: Fallo judicial sobre formación en orientación sexual perjudica independencia de Iglesia

Obispo chileno: Fallo judicial sobre formación en orientación sexual perjudica independencia de Iglesia

Aunque Pavez fue ascendida a otro puesto en la escuela, la mujer decidió emprender acciones legales en la justicia chilena, pero al no obtener resultados favorables, acudió a la corte internacional. Su caso fue aceptado por la Corte Interamericana en septiembre de 2019.

Una de las reparaciones exigidas por la Corte Interamericana al Estado chileno es la “garantía de no repetición”, es decir, que el Estado chileno debe implementar un plan de capacitación, en un plazo de dos años, para “personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y de los funcionarios judiciales, de todos los niveles, que sean llamados a conocer de los recursos de tutela de derechos fundamentales sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, incluida la prohibición de la discriminación por razón de orientación sexual .”

En el tiempo que queda antes de la fecha límite, tanto la Iglesia como el Estado tienen que decidir cómo procederán.

¿La Iglesia como entidad estatal?

Tomás Henríquez, director del área para América Latina y el Caribe de Alliance Defending Freedom International (ADF), explicó que lo que ordenó la Corte Interamericana “en este caso fue señalar que es el Estado el que tiene que establecer la capacitación para los personas que van a estar encargadas de evaluar la idoneidad del cuerpo docente, en el caso de la Iglesia Católica el obispo de la diócesis o quien haya sido delegado para esta función.”

“¿Cómo va a cumplir el Estado? Esto es algo que no está regulado por la justicia ni está regulado por el Estado, y es una discusión pendiente”, dijo el abogado chileno a ACI Prensa en una entrevista reciente.

Además, Henríquez considera que la disposición de la Corte Interamericana es “una imposición absolutamente inaceptable” porque es la Iglesia “en el ejercicio de sus propias facultades, la que determina quiénes son los que enseñan la fe”.

“Lo que me preocupa de esta formación sobre género no es que vayan a cambiar la opinión de los miembros del clero, sino lo que implica desde el punto de vista simbólico, que es la pretensión de subyugar a la Iglesia, entidad anterior a la existencia del Estado, y hacerlo funcionar como si fuera una entidad estatal”, criticó el director de ADF Internacional.

Monseñor González dijo a ACI Prensa que lo ordenado por la Corte Interamericana “no se ha cumplido y seguramente no se podrá cumplir tan fácilmente”.

“No veo cómo podría ser posible que una organización internacional o un organismo estatal someta a un obispo oa un vicario a algún tipo de curso para no discriminar. Mi opinión personal es que no se puede hacer”, sostuvo.

Para el prelado, es “inadmisible que alguien ajeno a ellas se introduzca en la competencia exclusiva y propia de las confesiones religiosas para calificar el juicio emitido por la autoridad religiosa sobre la idoneidad moral”.

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“La idoneidad moral que tiene una persona para transmitir la fe en el aula es muy importante. En el caso de la maestra Pavez lo que pasó es que hubo falta de idoneidad moral, porque ella empezó a vivir de una manera absolutamente contraria a la fe de la Iglesia Católica y su enseñanza moral”, explicó.

Refiriéndose a la resolución de la Corte Interamericana, afirmó que actualmente “no sabemos exactamente qué va a pasar, pero lo grave es que esto puede llevar a la autoridad educativa a introducir unilateralmente esta decisión de la corte, que los obispos no estamos dispuestos a aceptar”.

Finalmente, González reiteró que “es posible que un docente tenga las habilidades para enseñar religión, pero puede suceder, como en el caso de Pavez, que no tenga la idoneidad moral para transmitirla”.

En abril de 2022, el subdirector de ADF International, Robert Clarke, dijo que la decisión de la Corte Interamericana en este caso “no se ajusta al derecho internacional, que claramente protege la autonomía de las comunidades religiosas, y constituye una excepción si se compara a casos similares decididos en otros tribunales de derechos humanos”.

“Una vez que el Estado se arroga la responsabilidad de determinar quién está capacitado para impartir clases de educación religiosa confesional, ¿por qué no interferir también en la decisión de qué sacerdotes o ministros de culto son aceptables y, de esa manera, tratar de cambiar las creencias más profundas de las comunidades autónomas? comunidades religiosas?” Clarke cuestionó.